ARTÍCULO 72.- El ayuntamiento podrá encomendar a los consejeros las recaudaciones económicas que deba aportar la comunidad cuando se trate de aportaciones para la realización concertada de obra pública; en este caso, los recibos serán autorizados por la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales y a ésta se concentrarán tales fondos para ser aplicados a la obra respectiva. TÍTULO V DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72
TÍTULO IV · CAPÍTULO NOVENO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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