ARTÍCULO 71.- Los Consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia siguiente: I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo, según lo establecen las leyes y reglamentos; II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda para proponer proyectos viables de ejecución; III. Asesorar al Ayuntamiento y a la Comisión Permanente en la formulación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia; IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en los términos descritos anteriormente; V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales; VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y entidades en los procesos de planeación, validación y evaluación; VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en tareas de beneficio colectivo; VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de programas, y la participación del Consejo; y X. Las demás que señalen los reglamentos.
Artículo 71
TÍTULO IV · CAPÍTULO NOVENO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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