ARTÍCULO 81.- La enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad de los municipios, siempre se efectuará siguiendo el procedimiento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y en el reglamento respectivo, debiendo, en su caso, respetar el derecho del tanto. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 81
TÍTULO V · CAPÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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