Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 82

TÍTULO V · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 82.- En las solicitudes para cambio de destino o desafectación de bienes de uso común o de servicio público, se expresarán los motivos que para ello tenga el municipio solicitante, agregando el dictamen técnico correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.