Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 84

TÍTULO V · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 84.- Cuando la administración pública municipal no pueda ejecutar por si obras públicas municipales y deba contratar o concesionar su ejecución o administración a particulares, o requiera la elaboración de proyectos de obras por éstos, someterá las solicitudes a concurso público, observando las normas de las ley de la materia y el reglamento respectivo. CAPÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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