Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 85

TÍTULO V · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 85.- Los ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios y la generación de bienes públicos. Estas no podrán transmitirse bajo ningún título, salvo en los caso en que el ayuntamiento lo apruebe expresamente por mayoría absoluta de sus integrantes. No serán objeto de concesión los servicios públicos de seguridad, tránsito y vialidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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