Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 87

TÍTULO V · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 87.- Las concesiones no podrán en ningún caso otorgarse a: I. Los integrantes del ayuntamiento. II. Los titulares de las dependencias, organismos, unidades, delegaciones o representaciones de la administración pública federal estatal o municipal. III. Los cónyuges, parientes consanguineos en línea directa sin limitación de grado, los colaterales y afines hasta el segundo grado y los civiles de las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. IV. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión, así como empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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