ARTÍCULO 89.- Las concesiones, licencias o permisos terminarán por las siguientes causas: I. Conclusión del plazo o del objeto para el que fueron otorgadas; II. Mutuo acuerdo; III. Renuncia, salvo en los casos en que esta no sea procedente; IV. Expropiación; V. Rescate; VI. Destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión, la licencia o el permiso; VII. Declaración de Ausencia, Presunción de Muerte o Muerte de la persona física; o liquidación, fusión o escisión de la persona moral sujeta de la concesión, la licencia o el permiso sin autorización expresa de la autoridad; VIII. Revocación; y IX. Caducidad
Artículo 89
TÍTULO V · CAPÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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