ARTÍCULO 91.- El procedimiento para la revocación y caducidad de las concesiones, las licencias y los permisos se substanciará y resolverá en los términos que establezca el reglamento respectivo, con sujeción a las siguientes normas: I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo. II. Se notificará la iniciación del procedimiento a quien sea sujeto de la licencia, el permiso o la concesión de que se trate, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. III. Se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen que verse sobre la procedencia o improcedencia de la medida; IV. Concluido lo anterior, el ayuntamiento dictará la declaratoria correspondiente debidamente fundada y motivada.
Artículo 91
TÍTULO V · CAPÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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