Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 102

TÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 102. La solicitud de declaración de suspensión o desaparición del Ayuntamiento, o de la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros, sólo podrán formularla: a) Los propios ciudadanos del Municipio de que se trate. b) El Ejecutivo del Estado. c) Los Diputados locales. d) Los propios miembros del Ayuntamiento, cuando se trate de los supuestos de suspensión y evocación de mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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