ARTÍCULO 104. Procede la suspensión de uno o varios de los miembros de un Ayuntamiento cuando se haya instaurado procedimiento para la revocación del mandato y la permanencia dentro del Ayuntamiento del o de los miembros de que se trate, dificulte de manera trascendente el normal desarrollo de las atribuciones a cargo del Cuerpo Edilicio.
Se considerará trascendente para el desarrollo normal de las atribuciones del Ayuntamiento, cuando por la naturaleza de la conducta denunciada, las pruebas aportadas y las circunstancias que se den en el caso, exista el riesgo o la posibilidad fundados e inminentes de que se llegue a producir o sea actual la parálisis en la prestación regular de los servicios públicos o de las funciones a cargo del Municipio de no decretarse la suspensión de uno, de varios o de la totalidad de sus miembros, mientras dura el procedimiento tendiente a calificar la procedencia de la revocación del mandato.