Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 104

TÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 104. Procede la suspensión de uno o varios de los miembros de un Ayuntamiento cuando se haya instaurado procedimiento para la revocación del mandato y la permanencia dentro del Ayuntamiento del o de los miembros de que se trate, dificulte de manera trascendente el normal desarrollo de las atribuciones a cargo del Cuerpo Edilicio.

Se considerará trascendente para el desarrollo normal de las atribuciones del Ayuntamiento, cuando por la naturaleza de la conducta denunciada, las pruebas aportadas y las circunstancias que se den en el caso, exista el riesgo o la posibilidad fundados e inminentes de que se llegue a producir o sea actual la parálisis en la prestación regular de los servicios públicos o de las funciones a cargo del Municipio de no decretarse la suspensión de uno, de varios o de la totalidad de sus miembros, mientras dura el procedimiento tendiente a calificar la procedencia de la revocación del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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