Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 116

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 116. Para el despacho de los diversos ramos de la Administración Pública

Municipal, el Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias:

I.- Secretaría General del Ayuntamiento.

II.- Tesorería Municipal.

III.- Contraloría Municipal.

IV.- Seguridad Pública y Tránsito; y V.- Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.