ARTÍCULO 116. Para el despacho de los diversos ramos de la Administración Pública
Municipal, el Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias:
I.- Secretaría General del Ayuntamiento.
II.- Tesorería Municipal.
III.- Contraloría Municipal.
IV.- Seguridad Pública y Tránsito; y V.- Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.