Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 115

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 115. Para auxiliar al o la Presidente/a Municipal en sus funciones y en atención a las necesidades del Municipio, los respectivos Ayuntamientos, podrán crear las Unidades Administrativas necesarias para el despacho de los asuntos administrativos y conferirles las atribuciones y obligaciones que estimen convenientes.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

El propio Ayuntamiento, en el Reglamento respectivo, podrá distribuir y asignar las atribuciones entre las Unidades Administrativas en ejercicio.

El o la Presidente/a Municipal, el o la Síndico/a, los o las Regidores/as, el o la Secretario/a General, el o la Tesorero/a, el o la Oficial Mayor, los o las Directores/as Generales o Coordinadores/as y demás servidores públicos municipales con nivel equiparable a los anteriormente señalados, tendrán la obligación de comparecer ante el Congreso del Estado, cuando la Legislatura estime necesario recabar alguna información relativa a los Ayuntamientos.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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