Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 147

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 147. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo deberá prevenir a los interesados, por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que se establezca en el ordenamiento correspondiente, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se desahogue la prevención, el trámite se desechará.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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