Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 149

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 149. En los plazos fijados por días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se consideran días hábiles los sábados, los domingos, el 1° de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1° y 5 de mayo; 1° y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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