ARTÍCULO 149. En los plazos fijados por días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se consideran días hábiles los sábados, los domingos, el 1° de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1° y 5 de mayo; 1° y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.
Artículo 149
TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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