Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 151

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 151. Para efecto de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en los respectivos reglamentos para la realización de trámites, aquellos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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