ARTÍCULO 151. Para efecto de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en los respectivos reglamentos para la realización de trámites, aquellos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.
Artículo 151
TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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