Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 150

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 150. En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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