ARTÍCULO 154. Ponen fin al procedimiento administrativo:
I.- La resolución del mismo.
II.- El desistimiento.
III.- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
IV.- La declaración de caducidad; y
V.- El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público.