Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 155

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 155. Las autoridades administrativas municipales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que deberán realizarse, respetando las garantías individuales de los afectados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando derivado de sus visitas de inspección las autoridades municipales tengan conocimiento de hechos u omisiones que pudieran llegar a ser constitutivos de infracción a alguna disposición legal cuya aplicación y vigilancia corresponda a otro orden o nivel de gobierno, coadyuvaran con las autoridades federales o estatales competentes, proporcionando a éstas la información necesaria de los hechos detectados, así como los datos del probable infractor.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.