ARTÍCULO 157. Las sanciones administrativas deberán estar contempladas en los bandos y reglamentos respectivos y podrán consistir en: I.- Amonestación con apercibimiento.
II.- Multa.
III.- Arresto hasta por 36 horas.
IV.- Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
V.- Las demás que se señalen en los reglamentos respectivos.