Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 157

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 157. Las sanciones administrativas deberán estar contempladas en los bandos y reglamentos respectivos y podrán consistir en: I.- Amonestación con apercibimiento.

II.- Multa.

III.- Arresto hasta por 36 horas.

IV.- Clausura temporal o permanente, parcial o total; y

V.- Las demás que se señalen en los reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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