Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 158

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 158. Los actos y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento, por el o la Presidente/a Municipal y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, podrán ser impugnados mediante el Recurso de Revisión, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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