Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 160

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 160. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad municipal que emitió el acto impugnado, quién tendrá la obligación de remitir dicho recurso para que sea resuelto por el Ayuntamiento. Dicho escrito deberá expresar:

I.- Nombre y domicilio del recurrente, para efectos de notificaciones.

II.- La autoridad que realizó el acto o emitió la resolución impugnada, indicando con claridad en que consiste.

III.- El nombre del tercero perjudicado si lo hubiere.

IV.- El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.

V.- Los agravios que se le causan.

VI. En su caso copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

VII.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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