ARTÍCULO 159. El plazo para interponer el recurso de revisión será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
Artículo 159
TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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