Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 162

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 162. Recibido el recurso de revisión, se correrá traslado a la autoridad demandada para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de contestación a la misma. Transcurrido dicho término, se haya dado o no contestación a la demanda, se abrirá un período de pruebas de cinco días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquéllas que hayan ofrecido o admitido.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.