ARTÍCULO 170. El Estado podrá transferir o delegar a los Municipios mediante Ley o Convenio, funciones o servicios que le son propios y que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, considerando las condiciones territoriales y socioeconómicas de los propios Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera .
En la ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado.