Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 170

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 170. El Estado podrá transferir o delegar a los Municipios mediante Ley o Convenio, funciones o servicios que le son propios y que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, considerando las condiciones territoriales y socioeconómicas de los propios Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera .

En la ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.