ARTÍCULO 172.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:
I.- Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados.
II.- A través de los organismos públicos descentralizados creados para tal fin.
III.- Mediante el régimen de concesión; y
IV.- Mediante convenios de coordinación y asociación que suscriba con el Ejecutivo del Estado o con otros Ayuntamientos.