ARTÍCULO 173. La prestación de los Servicios Públicos Municipales, será supervisada por las comisiones correspondientes del Ayuntamiento y auditada por la Contraloría Municipal.
Artículo 173
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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