ARTÍCULO 175. La Declaratoria de Municipalización se hará una vez que se determine la procedencia y viabilidad de los estudios respectivos, formulándose el dictamen correspondiente que será discutido y votado por el Ayuntamiento. En este procedimiento deberá oírse a los afectados, por sí o por conducto de sus representantes autorizados, y se valorarán debidamente las pruebas y argumentos que presenten.
El procedimiento de Municipalización se llevará a cabo mediante iniciativa del propio Ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios del servicio, previa aprobación del cabildo.