Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 175

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA MUNICIPALIZACIÓN

ARTÍCULO 175. La Declaratoria de Municipalización se hará una vez que se determine la procedencia y viabilidad de los estudios respectivos, formulándose el dictamen correspondiente que será discutido y votado por el Ayuntamiento. En este procedimiento deberá oírse a los afectados, por sí o por conducto de sus representantes autorizados, y se valorarán debidamente las pruebas y argumentos que presenten.

El procedimiento de Municipalización se llevará a cabo mediante iniciativa del propio Ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios del servicio, previa aprobación del cabildo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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