Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 177

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 177. Los Ayuntamientos requieren la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio cuando el término de dicha concesión no exceda la gestión del Ayuntamiento.

En el caso de que el término de dicha concesión exceda la gestión del Gobierno Municipal, requerirá de la ratificación de la Legislatura.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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