Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 179

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 179. El título-concesión, deberá contener:

I.- Nombre y domicilio del concesionario.

II.- Servicio público concesionado.

III.- Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado.

IV.- Derechos y obligaciones del concesionario.

V.- Plazo de la concesión. VI.- Cláusula de reversión, en su caso.

VII.- Causas de extinción de la concesión.

VIII.- Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y

IX.- Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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