ARTÍCULO 179. El título-concesión, deberá contener:
I.- Nombre y domicilio del concesionario.
II.- Servicio público concesionado.
III.- Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado.
IV.- Derechos y obligaciones del concesionario.
V.- Plazo de la concesión. VI.- Cláusula de reversión, en su caso.
VII.- Causas de extinción de la concesión.
VIII.- Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y
IX.- Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.