ARTÍCULO 180. Son obligaciones de los concesionarios:
I.- Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como a los términos del Título-Concesión.
II.- Cubrir a la Tesorería municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
III.- Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado.
IV.- Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos.
V.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del Servicio
Público.
VI.- Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el
Ayuntamiento y sujetarse a las mismas, en el cobro del Servicio Público que presten;
VII.- Otorgar garantía a favor del Municipio.
VIII. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; y
IX.- Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.