ARTÍCULO 182. En la concesión se tendrán por puestas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes:
I.- La facultad del Municipio de modificar la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
II.- La de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio. III.- La de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el concesionario para la prestación del servicio, se considerarán destinados única y exclusivamente a los fines del mismo; y
IV.- La prohibición de enajenar o traspasar la concesión, o los derechos de ella derivados, o los bienes empleados en la explotación, sin previo permiso por escrito del Ayuntamiento.