Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 183

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 183. No podrán otorgarse concesiones a:

I.- Integrantes del Ayuntamiento.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

II.- Servidores Públicos Municipales.

III.- Cónyuges o concubinarios, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto grado y los parientes por afinidad hasta el segundo grado, de los mencionados en las dos fracciones anteriores; y

IV.- A personas jurídicas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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