ARTÍCULO 183. No podrán otorgarse concesiones a:
I.- Integrantes del Ayuntamiento.
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
II.- Servidores Públicos Municipales.
III.- Cónyuges o concubinarios, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto grado y los parientes por afinidad hasta el segundo grado, de los mencionados en las dos fracciones anteriores; y
IV.- A personas jurídicas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.