ARTÍCULO 185. En los casos de terminación de las concesiones, el Ayuntamiento podrá convenir con el concesionario la enajenación de los bienes con que se preste el servicio.
Artículo 185
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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