Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 186

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 186. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión, o cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías correspondientes. Para decretar la caducidad se oirá previamente al interesado, pero en el primer caso mencionado, opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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