ARTÍCULO 188. El procedimiento de revocación y caducidad de las Concesiones de Servicios Públicos, se substanciará y se resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:
I.- Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo.
II.- Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que se manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
III.- Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior.
IV.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal.
V.- Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y
VI.- La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en lugar donde se preste el servicio.
Esta decisión debidamente fundada y motivada deberá ser notificada personalmente al concesionario.
En lo no previsto por este capítulo, será aplicable el reglamento respectivo y, en tanto se expide éste, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.