ARTÍCULO 190. A petición formulada por los concesionarios antes de que expire el plazo de la concesión, podrá prorrogarse ésta, previa autorización del Ayuntamiento, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el Ayuntamiento lo considere conveniente.
Artículo 190
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.