Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 187

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 187. Los Ayuntamientos, por conducto del o la Presidente/a Municipal podrán revocar las concesiones en los siguientes casos:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Cuando el concesionario contravenga los términos del presente capítulo.

II.- Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión.

III.- No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio concesionado.

IV.- Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando éstos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio; o

V.- Por cualquier otra causa el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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