Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 178

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 178. Los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los Servicios Públicos Municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las siguientes bases:

I.- Las concesiones, para su validez, se otorgarán por escrito, en el que se harán constar las obligaciones del concesionario y las modalidades que el Ayuntamiento establezca para su explotación.

II.- El objeto y duración de la concesión.

III.- El Ayuntamiento deberá determinar la imposibilidad de prestar por sí mismo el Servicio

Público o la conveniencia de que la función o el Servicio Público correspondiente sean prestados por un tercero.

IV.- El Ayuntamiento deberá elaborar los estudios y dictámenes correspondientes, a fin de determinar las bases, términos y modalidades de la concesión.

V.- El Ayuntamiento establecerá el procedimiento administrativo para oir al concesionario y a todo interesado, en los asuntos que importen reclamaciones o afectación de los derechos que genere la concesión o el Servicio Público.

VI.- Derecho del Municipio a intervenir temporalmente la concesión y de asumir su prestación por cuenta del concesionario cuando el servicio sea deficiente o se suspenda sin su autorización. Pero en el caso de prestación deficiente, deberá darse al concesionario un plazo perentorio para restablecer la buena marcha del servicio.

VII.- Los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; y

VIII.- La convocatoria deberá tener por lo menos: a) Determinación del régimen jurídico a que estará sometida la concesión, su duración, las causas de caducidad, rescisión, rescate, revocación y suspensión, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio. b) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; y c) La forma de determinar y modificar las tarifas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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