Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 20. Las Alcaldías son órganos descentralizados, auxiliares de la Administración

Pública Municipal, que dependerán directamente del Ayuntamiento, con las facultades y atribuciones que les sean concedidas en el ámbito de su jurisdicción y con el presupuesto que el propio Ayuntamiento le señale, en los términos que establece la presente Ley.

La extensión y límites de las Alcaldías, serán determinados por cada Ayuntamiento, atendiendo a su capacidad administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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