ARTÍCULO 20. Las Alcaldías son órganos descentralizados, auxiliares de la Administración
Pública Municipal, que dependerán directamente del Ayuntamiento, con las facultades y atribuciones que les sean concedidas en el ámbito de su jurisdicción y con el presupuesto que el propio Ayuntamiento le señale, en los términos que establece la presente Ley.
La extensión y límites de las Alcaldías, serán determinados por cada Ayuntamiento, atendiendo a su capacidad administrativa.