Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 21. Las Alcaldías se integrarán con un/a Alcalde, un Tesorero/a y hasta tres Concejales. El o la Alcalde tendrá la representación legal del órgano y presidirá sus sesiones, las que se realizarán por lo menos una vez al mes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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