Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 23. Las facultades y obligaciones de los Alcaldes, serán las que el Ayuntamiento les confiera, y comprenderán entre otras, las siguientes:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicción.

II.- Ejecutar las acciones necesarias, para dar cumplimiento a los Acuerdos y Resoluciones del Ayuntamiento, en su circunscripción territorial.

III.- Para los efectos de la elección prevista en el presente artículo, el H. Cabildo designará un Comité de Elección que en el caso de los Ayuntamientos que se integran por nueve regidores/as de mayoría relativa y seis de representación proporcional, se deberá integrar por cuatro regidores/as de mayoría relativa y tres regidores/as de representación proporcional, asimismo, por cuanto se refiere a los Ayuntamientos que se encuentren integrados por seis regidores/as de mayoría relativa y tres regidores/as de representación proporcional, éstos integrarán el Comité respectivo, con tres regidores/as de mayoría relativa y dos de representación proporcional; en ambos casos, los Ayuntamientos podrán solicitar al Instituto Electoral de Quintana Roo, su coadyuvancia en la organización de las elecciones para los integrantes de las Alcaldías y las Delegaciones Municipales, en los términos de los convenios que al efecto celebre.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

IV.- Informar al Ayuntamiento, por conducto del Presidente/a Municipal, de todos los asuntos relacionados con su encargo.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

V.- Desempeñarse como conciliador y árbitro en controversias entre ciudadanos, cuando se lo pidan los interesados.

VI.- Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos que le encomiende el Ayuntamiento.

VII.- Actuar como Oficial del Registro Civil, en los casos, forma y términos que la Ley establece.

VIII.- Elaborar y mantener actualizado el censo de los contribuyentes de su circunscripción y actuar como auxiliar de la hacienda municipal, en las condiciones y términos que previamente acuerde el Ayuntamiento.

IX.- Inscribir a los vecinos residentes en el registro de ciudadanos y mantenerlo actualizado, en el cual manifestarán sus propiedades, industrias, profesión u ocupación, y hacerlo del conocimiento del Ayuntamiento.

X.- Celebrar los contratos o convenios, que previamente autorice el Ayuntamiento, para el fiel cumplimiento de las obligaciones y funciones que la presente Ley y el Ayuntamiento le confieran.

XI.- Auxiliar a las autoridades de la Federación, del Estado y del propio Municipio en el desempeño de sus respectivas atribuciones.

XII.- Coadyuvar en programas de alfabetización, de limpieza e higiene y de conservación de las vialidades y caminos de su jurisdicción.

XIII. Promover ante el Ayuntamiento, la realización de inversiones para la ejecución de obras públicas dentro de su jurisdicción.

XIV.- Procurar la participación de los habitantes de su jurisdicción, en el planteamiento y solución de sus problemas y para el mejor desempeño de sus funciones.

XV.- Presentar al Ayuntamiento el Proyecto de Presupuesto de Egresos Anual de la Alcaldía.

XVI.- Rendir la protesta de ley ante el Ayuntamiento; y

XVII.- Las demás que se señalen en el reglamento interior que les apruebe el Ayuntamiento y en los acuerdos específicos del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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