ARTÍCULO 208. La integración de los comités podrá ser sugerida por asociaciones y grupos ya organizados, por cualquiera de los tres niveles de gobierno o bien por ciudadanos interesados en la realización concreta de una obra o en la prestación de algunos de los servicios públicos de la localidad. Cada comité tendrá entre seis y ocho miembros y uno de ellos le presidirá, haciéndose responsable de la acción conjunta del comité.
Artículo 208
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.