ARTÍCULO 210. El Convenio de Participación Ciudadana definirá los derechos y obligaciones de las partes que lo firman, en todo caso, el Gobierno Municipal y el Gobierno Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán al Comité la asesoría técnica que requiera, lo auxiliarán en los trámites legales y oficiales que sean necesarios para la realización del programa concertado y efectuarán las gestiones requeridas ante las autoridades administrativas competentes.
Artículo 210
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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