ARTÍCULO 211.- La participación ciudadana determinada en el convenio, podrá consistir en lo siguiente:
I.- Aportación de mano de obra o de materiales de construcción.
II.- Realización de estudios técnicos o financieros.
III.- Cooperación económica.
IV.- Actividades de supervisión y vigilancia, de control de adquisiciones y pagos, de registro de los avances y cumplimiento del programa o de la obra.
V.- Intervención en la selección de los contratistas; y
VI.- En general, cualquier otro tipo de colaboración que sea convenida siempre y cuando no sea contraria a derecho.