ARTÍCULO 213. Cuando la materia del convenio se relacione con el Servicio de Seguridad
Pública, el Comité se integrará con un mínimo de ocho miembros y contará, además del o la Presidente/a, con un Secretario que lleve un control documental de las acciones del Comité en estos casos. El Gobierno Municipal designará un representante con conocimientos y experiencia en materia de seguridad pública que vincule al Comité con el Ayuntamiento.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013