Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 213

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 213. Cuando la materia del convenio se relacione con el Servicio de Seguridad

Pública, el Comité se integrará con un mínimo de ocho miembros y contará, además del o la Presidente/a, con un Secretario que lleve un control documental de las acciones del Comité en estos casos. El Gobierno Municipal designará un representante con conocimientos y experiencia en materia de seguridad pública que vincule al Comité con el Ayuntamiento.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.