ARTÍCULO 214. Los Comités de Vecinos son órganos de colaboración ciudadana instalados con el fin de propiciar una permanente comunicación entre las autoridades del Ayuntamiento y la ciudadanía, para vincular su intervención en los asuntos comunitarios.
Artículo 214
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE VECINOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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