ARTÍCULO 216. La integración de estos órganos de participación ciudadana, deberá facilitar los procesos de consulta popular permanente y propiciar una democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados respecto a la buena marcha de la vida colectiva.
Artículo 216
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE VECINOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.