Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 218

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE VECINOS

ARTÍCULO 218. Los Comités de Vecinos tendrán, así mismo, la función de promover la mutua ayuda entre los residentes de su zona, previniendo también la forma de organizarse en caso de emergencias urbanas, incendios, ciclones y, en general, cualquier desastre que afecte la vida comunitaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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