Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 219

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS CONSULTAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 219. Cuando el Ayuntamiento considere conveniente o desee conocer la voluntad ciudadana respecto de un determinado proyecto o política a desarrollar, podrá convocar a los ciudadanos de su jurisdicción, para que por medio de la consulta popular puedan expresar su opinión.

En estas consultas se tomará en cuenta únicamente la opinión de los ciudadanos domiciliados en el respectivo Municipio y bastará mostrar la Credencial de Elector para ejercer este derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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