ARTÍCULO 219. Cuando el Ayuntamiento considere conveniente o desee conocer la voluntad ciudadana respecto de un determinado proyecto o política a desarrollar, podrá convocar a los ciudadanos de su jurisdicción, para que por medio de la consulta popular puedan expresar su opinión.
En estas consultas se tomará en cuenta únicamente la opinión de los ciudadanos domiciliados en el respectivo Municipio y bastará mostrar la Credencial de Elector para ejercer este derecho.